Micelio
Auto26 de septiembre de 2000

A- de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Clara Ines Rodriguez De Velasquez Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Del Decreto 1382/00 – Reparto De La Accion De Tutela
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Exceso en la potestad reglamentaria
  • Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en relación con las acciones de tutela a que se refiere esta providencia, por ser contrario a la Constitución Política.

Para la Corte es claro que el Presidente de la República carece de competencia para introducir modificaciones al Art. 37 del Decreto 2591 de 1991, como las que efectivamente introdujo a esa norma legal mediante el referido artículo, pues ello corresponde al Congreso de la República mediante ley.

Adicionalmente, se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado y el Tribunal de referencia, en la tutela promovida por la accionante y otros contra la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el sentido de que su conocimiento corresponde al primero de los despachos judiciales mencionados, y no al citado Tribunal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Inaplicar, en relacion con las acciones de tutela a que se refiere esta providencia el articulo 1o del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitucion Politica conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
  2. Segundo. Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Junin (Cundinamarca) y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la accion de tutela promovida por Clara Ines Rodriguez de Velasquez y Otros contra la Nacion Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Ministerio de Educacion Nacional y el Departamento Administrativo de la Funcion Publica, en el sentido de que su conocimiento corresponde al
  3. primero. de los despachos judiciales mencionados, y no al citado Tribunal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.